Con fecha 16 de marzo de 2026 fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el ACUERDO de 11 de marzo de 2026 que aprueba ayudas directas de hasta 150.000 euros, dirigidas a trabajadores autónomos o microempresas de hasta 9 trabajadores o con un volumen de negocio anual o balance que no supere los 2 millones de euros, con centro de actividad en la Comunidad de Madrid, y con al menos 3 años de antigüedad.
Son subvencionables la adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad, incluido el de tipo informático o tecnológico y el software necesario.
Las subvenciones alcanzan hasta el 50 % de los gastos subvencionables. El importe máximo de la ayuda es de 140.000 € por empresa, salvo para empresas localizadas en municipios de menos de 20.000 habitantes, en cuyo caso el importe máximo será de 150.000 €.
Para que sean subvencionables, estas actuaciones deben haberse realizado:
• O en los 12 meses anteriores al registro de la solicitud de ayuda para las inversiones ya realizadas previamente.
• O en los plazos definidos en el plan de negocio, con un límite máximo de 18 meses desde la concesión de la ayuda o del plan de negocio.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el año hasta el agotamiento del crédito presupuestario declarado anualmente, circunstancia que se dará a conocer a los solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación a realizar en la web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
